Tarifas

BTS-1 (Baja tensión simple 1)

Requisitos: Podrán optar por estas tarifas los clientes en baja tensión, es decir,  aquellos que están conectados con su empalme, a redes a un nivel tensión inferior a 1,000 Voltios, y que cumplan con los prerrequisitos.
Tipo de Cliente: Residencial con Potencia menor 10 kW.
Pre Requisitos Sólo podrán optar por estas tarifas los clientes cuyo suministro se efectúe en baja tensión y su potencia conectada sea inferior a 10 kilowatts.
Base Jurídica: Artículo 2.1 de la Resolución SEIC-237-99.

 

BTS-2 (Baja tensión simple 2)

Requisitos: Podrán optar por estas tarifas los clientes en baja tensión, es decir,  aquellos que están conectados con su empalme a redes a un nivel tensión inferior a 1,000 Voltios, y que cumplan con los prerrequisitos.
Tipo de Cliente: No Residencial con Potencia menor 10 kW
Pre Requisitos Sólo podrán optar por estas tarifas los clientes cuyo suministro se efectúe en baja tensión y su potencia conectada sea inferior a 10 kilowatts.
Base Jurídica: Artículo 2.1 de la Resolución SEIC-237-99

 

BTD (Baja tensión con demanda)

Requisitos: Podrán optar por estas tarifas los clientes en baja tensión, es decir,  aquellos que están conectados con su empalme a redes a un nivel tensión inferior a 1,000 Voltios.
Tipo de Cliente: Puede optar cualquier tipo de cliente, pero debe estar conectado en BT.
Pre Requisitos No aplica.
Base Jurídica: Artículo 2.1 de la Resolución SEIC-237-99.

 

BTH (Baja tensión con demanda horaria)

Requisitos: Podrán optar por estas tarifas los clientes en baja tensión, es decir,  aquellos que están conectados con su empalme a redes a un nivel tensión inferior a 1,000 Voltios.
Tipo de Cliente: Puede optar cualquier tipo de cliente, pero debe estar conectado en BT.
Pre Requisitos No aplica.
Base Jurídica: Artículo 2.1 de la Resolución SEIC-237-99.

 

MTD-1 (Media tensión con demanda 1)

Requisitos: Podrán optar por estas tarifas  los clientes en media tensión, es decir,  aquellos que están conectados con su empalme a redes cuyo voltaje es inferior o igual a 34.5 kV y superior o igual a 1,000 Voltios, y que cumplan con los prerrequisitos.
Tipo de Cliente: Residencial, Comercios medianos y Grandes.
Pre Requisitos Sólo podrán optar por las tarifas de media tensión, aquellos clientes cuyos suministros estén interconectados en media tensión y cuya potencia conectada sea igual o mayor a 50 KVA para suministros monofásicos, y de 75 KVA para suministros trifásicos. En ambos casos, el cliente deberá contratar con la Empresa de Distribución, como mínimo, el 60% de la potencia conectada. La tarifa MTD-1 se les aplicará a los usuarios residenciales y comerciales interconectados en media tensión.
Base Jurídica: Artículo 3 de la Resolución SIE-46-2002 y Artículo 1 de la Resolución SIE-03-2004.

 

MTD-2 (Media tensión con demanda 2)

Requisitos: Podrán optar por estas tarifas  los clientes en media tensión, es decir,  aquellos que están conectados con su empalme a redes cuyo voltaje es inferior o igual a 34.5 kV y superior o igual a 1.000 Voltios, y que cumplan con los prerrequisitos.
Tipo de Cliente: Zonas Francas e Industrial (con procesamiento de materias primas).
Pre Requisitos Sólo podrán optar por las tarifas de media tensión aquellos clientes cuyos suministros estén interconectados en media tensión y cuya potencia conectada sea igual o mayor a 50 KVA para suministros monofásicos, y de 75 KVA para suministros trifásicos. En ambos casos, el cliente deberá contratar con la Empresa de Distribución como mínimo el 60% de la potencia conectada. La variante de la tarifa MTD-2 se aplicará sólo a la asignación inicial del artículo 4 de la Resolución 237-98, a las Zonas Francas y a todos los sectores industriales del país (que procesen materias primas).
Base Jurídica: Artículo 3 de la Resolución SIE-46-2002 y Artículo 1 de la Resolución SIE-03-2004.

 

MTH (Media tensión con demanda horaria)

Requisitos: Podrán optar por estas tarifas  los clientes en media tensión, es decir,  aquellos que están conectados con su empalme a redes cuyo voltaje es inferior o igual a 34.5 kV y superior o igual a 1.000 Voltios, y que cumplan con los prerrequisitos.
Tipo de Cliente: Puede optar cualquier tipo de cliente, pero debe estar conectado en MT.
Pre Requisitos No aplica.
Base Jurídica: Artículo 2.2 de la Resolución SEIC-237-99.

 

AT

Requisitos: Son clientes en alta tensión aquellos que están conectados con su empalme a redes cuyo voltaje es mayor 34.5 kV.
Tipo de Cliente: Puede optar cualquier tipo de cliente, pero debe estar conectado en AT.
Pre Requisitos No aplica.
Base Jurídica: Artículo 2.3 de la Resolución SEIC-237-99.

 

Nota: El cargo de reposición del servicio eléctrico por corte asciende a RD$330 pesos.